En su sentencia, el TCA comparte lo expresado por la Procuraduría de Estado Adjunta, y no hace lugar a la suspensión de la demolición prevista como habían solicitado quienes se adjudican la propiedad de las 4 casas emplazadas en la costa de Punta Colorada.

 

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), falló a favor de la Intendencia de Maldonado en el caso de las viviendas de Punta Colorada, cuya propiedad reclaman particulares, porque entre otras cosas no se pudo acreditar la existencia de daños graves para la parte “actora” (denunciantes).

En tal sentido, se establece que “los daños que la parte actora puede sufrir son de índole puramente patrimonial y, por ende, pasible de ser, eventualmente, resarcidos en su oportunidad”, y que, entre el interés particular y el interés general de toda la población de preservación del medio ambiente, “debe éste priorizarse”.

Asimismo, confirma que las viviendas a ser demolidas “son de utilización temporaria, dado que los comparecientes tienen sus domicilios reales en Montevideo y Punta del Este, así como tampoco se pudo acreditar el valor histórico de las construcciones, no aportando pruebas en ese sentido”.

La sentencia 751/2023 del TCA, señala textualmente: “no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado; con costas de precepto a cargo de la parte promotora, sin especial condena en costos”, lo que equivale a que la decisión de la IDM de demoler las construcciones es legal.

Esta resolución se suma a la sentencia en primera instancia del juez Federico Rodríguez sobre la acción de amparo para evitar la demolición, del jueves 16 de noviembre, que fue la sexta sentencia consecutiva a nivel judicial que establece que los padrones son de dominio público.

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