El diputado (s), doctor Jorge Schusman (Partido Colorado), presentó en la Cámara Baja una iniciativa que tiene por objeto regular la distribución de alimentos hiposódicos. El legislador, de profesión médico pediatra, en la exposición de motivos subrayó los daños que provoca en el organismo la hipertensión arterial.

En la exposición de motivos, el legislador explicó que la Hipertensión Arterial (H.T.A,) -aumento de la cifras de presión sanguínea-, constituye un gran problema de salud, que afecta a la población mundial; y que los daños que provoca en el organismo, afectan fundamentalmente corazón, cerebro, riñones y retina.

Agregó que, cardiopatías hipertensivas, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebro vasculares, insuficiencia renal, pérdida de la agudeza visual, y daños en las arterias que favorecen el proceso de arteriosclerosis, son enfermedades que se desencadenan, como consecuencia de la hipertensión arterial.

“En este sentido cabe destacar, que las enfermedades cardiovasculares, tanto en Uruguay como en el resto del mundo, constituyen la causa más frecuente de muerte, por lo que es preciso apuntar a su prevención, con el fin de reducir los altos índices de mortalidad”, señaló el doctor Jorge Schusman.

Remarcó que la hipertensión no es un enfermedad exclusiva de la etapa adulta, sino que se ve frecuentemente en el niño, ya sea por alteraciones orgánicas que predisponen a cifras de presión arterial elevadas, como también, en la denominada "hipertensión esencial”.

Allí la causa fundamental, son los malos hábitos alimentarios, en niños con índices de masa corporal elevados. “En todos los casos resulta de especial importancia, una alimentación con concentraciones bajas de cloruro de sodio (NaCl), ya que la sal, constituye un factor de riesgo primordial”.

El diputado Jorge Schusman, insistió que para evitar el desencadenamiento de la hipertensión arterial y todas sus consecuencias, “una dieta hiposódica, mejora los niveles de presión arterial, evitando las alteraciones que la misma provoca en el organismo…”.

Concluyó señalando que hay técnicas especiales, mediante el uso de tecnología adecuada, que permite medir la concentración de sodio en los alimentos, por lo cual, atendiendo a la importancia de la dieta hiposódica para la población en general, decidió poner a consideración, el siguiente Proyecto de Ley.

El texto

“Artículo 1- Todos los establecimientos de venta de comida al público, cualquiera sea su categoría, deberán contar con un menú para hipertensos, con bajo o nulo contenido de cloruro de sodio.

Artículo 2- Las empresas que se dedican a la elaboración o industrialización de alimentos, deberán contar con una línea de producción especial, con bajo o nulo contenido de cloruro de sodio, por lo menos en su producto principal.

Artículo 3- Para los casos comprendidos en el Artículo 2º, deberán especificar en sus envases o envoltorios, que se trata de alimentos aptos para el consumo de personas hipertensas.

Artículo 4- Establécese que el contralor de lo dispuesto en la presente ley, se enmarca en las competencias atribuidas al Ministerio de Salud Pública, por los artículos 19 y 21 de la Ley 9.202, del 12 de enero de 1934, sin perjuicio de las actividades complementarias que dicho ministerio, delegue en los Gobiernos Departamentales.

Artículo 5- Cométase al Ministerio Salud Pública, la aplicación de sanciones por incumplimiento de la presente ley, así como también, la tarea de asesoramiento y difusión, de la lista de alimentos que integran una dieta hiposódica”.

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