La Cámara Empresarial del Departamento de Maldonado (CEDM), junto con la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y la consultora KPGM, organizó una charla informativa para empresarios y comerciantes, sobre sus derechos ante las inspecciones de DGI y BPS.

Las conclusiones tras la charla informativa, son contundentes, en el sentido de que los cuerpos inspectivos de ambos organismos del Estado, no pueden iniciar sus procedimientos sin la autorización del titular del comercio, y tampoco retirar equipos informáticos o documentación.

La instancia realizada en la sede de la CEDM, se realizó poco antes del inicio de una nueva temporada veraniega, cuando suelen arribar a la zona los equipos inspectivos de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social.

Durante el evento, el doctor Felipe Martínez derribo varios mitos y explicó las garantías que asisten al empresario, se informó desde la Cámara Empresarial, ya que mucho se habla sobre “las facultades extraordinarias de los inspectores”.

El especialista de KPGM, explicó que el empresario tiene derecho a estar acompañado durante toda la inspección por un asesor, ya sea un abogado o contador, al que puede llamar apenas se presenten los inspectores quienes en tanto, no podrán iniciar su tarea.


Recalcó que el empresario es el único que puede permitir la inspección ya que los inspectores no tienen facultades legales para entrar a la fuerza o sin autorización, por lo cual los empleados no pueden ser avasallados por los citados funcionarios.

Por otra parte, “el comerciante tiene el derecho de estar informado de que será inspeccionado”, ya que “es una práctica ilegal y grave que el inspector se haga pasar por un cliente”, para acceder a determinada información o características de un servicio o producto.

“El inspector no puede realizar interrogatorios o consultar documentación a espaldas del propietario. La inspección es un acto escrito, por lo que absolutamente todos los procedimientos que se desarrollen deben quedar consignados en un acta”, se agregó en la charla.

El comerciante, también tiene derecho a controlar las actas y generar pruebas a su favor, “como por ejemplo repreguntar en el caso de los interrogatorios. En las actas puede dejar constancia de irregularidades en los procedimientos y de todos los comentarios que estime conveniente”.

Asimismo, se hizo hincapié en que la única documentación que puede fiscalizar el inspector, “es la que tiene relevancia tributaria”, por lo cual toda la demás que no sea comercial no tiene derecho a ser objeto de inspección.


Llevarse, nada

El doctor Felipe Martínez agregó que de la misma manera, los inspectores no pueden incautar computadoras, partiendo de la base que pueden contener información personal y son una herramienta de trabajo. El comerciante debe exhibirles solo documentación y correos electrónicos comerciales.

“La única manera que el inspector puede retirar documentación original es ante un caso grave, es decir presunción de algún delito, por lo que tiene que realizar un acto de ´incautación´ y fundamentarlo debidamente en las actas”, aclaró el profesional.

Finalmente sostuvo que durante la inspección, “el contribuyente debe ser tratado con respeto, lealtad, buena fe, sufrir la mínima intervención posible y no debe ser expuesto ante clientes o proveedores”.

 

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