La medida fue tomada ante el aumento de la circulación comunitaria de SARS-CoV-2, y del creciente número de infecciones por otros agentes virales. Para otros sectores, el uso del tapabocas se considera altamente recomendable.

 

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), en estos momentos en Uruguay hay una transmisión comunitaria sostenida de SARS-CoV-2 (Covid-19), y la situación epidemiológica actual evidencia que se ha dado en las últimas semanas un aumento de casos.

A esta situación, se agrega el componente estacional, con un número importante y creciente de infecciones por otros agentes virales, como influenza (gripes), VRS (virus respiratorio sincitial que puede provocar infecciones pulmonares graves) y otras complicaciones.

Con el objetivo de minimizar la trasmisión del Covid-19 y otros agentes virales, el MSP entiende necesario recordar una vez más que las medidas no farmacológicas y la inmunización que ofrece el plan de vacunación contra el SARS-CoV, son el principal soporte en esta etapa.

Por ello, se reitera la importancia del lavado de manos frecuente y el uso de alcohol en gel, sumado a la ventilación adecuada de los ambientes (en medida que se pueda), y se agrega una modificación de la normativa vigente respecto al uso de mascarilla facial o tapabocas.

El uso obligatorio de tapabocas incluye a: personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico; y a personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del MSP.

También todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores; y funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como ELEPEM, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.

Asimismo, se recomienda muy especialmente el uso mascarilla facial a personas que, sin cursar síntomas, sean usuarios de medios de transporte colectivo (a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional); y personas que estén en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características.

Personas que se encuentren en espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva; quienes permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros; en espacios cerrados con aglomeración de personas; y elaboradores y manipuladores de alimentos.

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