La diputada Magdalena Fioriti de Stern (suplente del legislador colorado Eduardo Elinger), presentó este miércoles en la Cámara Baja un Proyecto de Ley de cuotas para mujeres víctimas de violencia. Está basado en una iniciativa que le hizo llegar la ong Zonta.

 

El Proyecto de Ley presentado por la diputada (s) Magdalena Fioriti de Stern, en uso de la banca de Eduardo Elinger (Partido Colorado) tiene un solo artículo en el que se destaca que se ha constatado en nuestro país “un recrudecimiento de la violencia de género…”.

Agrega que, “la mayoría de las víctimas fatales no pudieron sustraerse a sus agresores, por carecer de recursos propios teniendo a su cargo hijos menores de edad”, por lo que pide se apruebe un régimen especial “en la imperiosa necesidad de ofrecer posibilidades de trabajo, a mujeres que se encuentren en esa situación”.

Las cifras oficiales

En la exposición de motivos, la legisladora dijo que según datos proporcionados por el Ministerio de Interior, Uruguay pasó a registrar a nivel policial, de 6.802 denuncias en el año 2005, a doce años después, al finalizar el año 2017, con más de 39.000 denuncias de violencia de género.

Magdalena Fioriti, agregó que solamente en el departamento de Maldonado, la ong Zonta que trabaja en esta problemática, prestó asistencia en 1.661 casos durante el año 2016 y una cifra similar en el 2017. Fue esta organización la que propuso un Anteproyecto de ley de cuotas para mujeres víctimas de violencia.

Contenido de la propuesta

“1 - El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas víctimas de violencia doméstica, en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes.

2 - Los requisitos exigidos para dichas designaciones, serán los siguientes:

A - Que la postulante reúna las condiciones de idoneidad para el cargo.

B - Que tenga a su cargo hijos menores de 18 años.

C - Que carezca de medios propios adecuados para sostenerlos.

D - Que acredite la condición de víctima de cualquier forma de violencia doméstica mediante resolución judicial (ley 17514) o alguna O.N.G. que trabaje con mujeres, niños y niñas en situación de violencia doméstica.

3 - La obligación mencionada refiere tanto a las funciones y cargos contratados como a los presupuestados.

4 - El cálculo del 4% de las vacantes se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos mencionados en el art. 1º. Cuando por aplicación de dicho porcentaje, resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

5 - La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año.

Semestralmente, dichos organismos deberán indicar también el número de personas víctimas de violencia doméstica que haya ingresado y los cargos ocupados.

6 - La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar anualmente en la rendición de cuentas, el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados, como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando la cantidad de vacantes de cada uno de los organismos obligados, la cantidad de víctimas de violencia incorporadas en cada organismo, e indicando además, aquellos organismos que incumplan el art. 5º o cualquier otra disposición de esta ley.

7 - Las personas víctimas de violencia doméstica que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en un registro que será abierto a tales efectos en el Instituto Nacional de la Mujer”.

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