El dueño de los terrenos contiguos al edificio Delamar, reconvirtió el proyecto original para construir un hotel, a un condominio de 23 apartamentos, luego que en el Parlamento se diera lugar a un recurso presentado por vecinos de la zona, que dejó sin efecto lo resuelto por la IDM con anuencia de la Junta Departamental. Ahora, no descartan emprender otros caminos porque insisten que la normativa sigue siendo violentada.

 

El doctor José Luis Sciandro, asesor de la Liga de Fomento de La Barra, entrevistado en Aspen FM de Punta del Este, recordó que la zona del arroyo Maldonado, entre los puentes ondulantes y la desembocadura en el Océano Atlántico, ha sido objeto de conflictos desde hace al menos dos décadas.

Consideró que más allá de ser predios privados, se trata de sitios que han sido tomados como referencia no solo por los pobladores de la zona, sino por los turistas que lo han consagrado como un lugar icónico, por la belleza del paisaje entre la Ruta 10, la costa y el cauce del arroyo Maldonado.

Recordó que, de acuerdo con la ordenanza vigente y sin excepciones, solo se puede construir sobre un 50% de la superficie de los terrenos, teniendo en cuenta los retiros y otras limitaciones, pero además con una altura que no podría superar los 7 metros, lo que ya no se respetó con el edificio Delamar.

Respecto al espacio que el privado estaría cediendo para uso público, Sciandro subrayó que en realidad ya había sido cedido cuando se negoció la autorización con excepciones para erigir el edificio Delamar, por lo cual le llama la atención que ahora se mencione como un nuevo beneficio.

En relación al nuevo proyecto (aprobado el martes 5 de noviembre en la Junta Departamental de Maldonado, por 24 ediles en 31) para construir un condominio de 23 unidades habitacionales tipo “loft” sobre 3.325 metros cuadrados, consideró que lo único que cambió fue el destino.

Inicialmente se trataba de un hotel, y ahora de un edificio de apartamentos. Sciandro dijo que la excepción se mantuvo, porque se está dando luz verde para construir sobre un factor de ocupación “muy superior al permitido”, con lo que, por otra parte, se valorizan artificialmente algunas tierras.

“La pregunta que nos hacemos es porque a un privado se le están regalando dos terrenos, en función del área autorizada para construir”, que es precisamente a lo que equivale la excepción otorgada por la Junta Departamental, primero para el hotel y ahora para la construcción de un condominio de 23 unidades.

Respecto a los pasos a seguir, José Luis Sciandro admitió que los vecinos están analizando posibles medidas y no descartó que se puedan realizar otros reclamos incluso en ámbitos como el judicial, para exigir que se respete la normativa de construcción y sin excepciones.

Finalmente, dijo que un pedido de expropiación elevado a la Intendencia de Maldonado no ha tenido respuesta hasta el momento, y desmintió que el valor de esos terrenos sea millonario como se ha sostenido. “Sin excepciones son tiritas de tierra que no sirven para nada”, graficó el doctor Sciandro.

Aquel hotel

En diciembre de 2018, vecinos de La Barra y El Tesoro fueron recibidos por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados, por el recurso presentado contra la construcción de un hotel, respaldado por más de 1.400 firmas.

En su escrito, pidieron declarar la nulidad absoluta del acto de gobierno de la Intendencia de Maldonado, identificado como “Resolución Nº 6907/2018 en expediente de la administración Nº 2017-88-01-13004, Acta Nº 1507/2018, dictado con la anuencia de la Junta Departamental de Maldonado…”.

Esa decisión, que el Legislativo aprobó el 14 de agosto de 2018, concedió la anuencia “para desafectar del dominio público el pasaje peatonal existente entre los padrones 17.637 y 15.001 de El Tesoro”, cuya área es de poco menos de 280 metros, y permutarlo por el padrón 16.044.

Además, contemplaba la compensación en favor de la Intendencia de Maldonado, por un valor global de U$S 105.000. “La desafectación del pasaje peatonal se efectúa a solos efectos de su incorporación al padrón lindero Nº 15.001”, agregaba el escrito presentado en el Parlamento.

A su vez, la resolución viabilizaba la posibilidad de construir por sobre “los índices permitidos por la normativa de ordenamiento territorial y con destino de hotel, lo cual violenta la decisión judicial transaccional dictada para esa zona del departamento en donde no se puede desarrollar actividad comercial”.

Los vecinos se ampararon en el Artículo 303 de la Constitución, que establece que “los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, pueden apelarse en otros ámbitos.

Entre esos ámbitos figura la Cámara de Representantes ante la cual se puede presentar el recurso dentro de los 15 días posteriores a la promulgación de la resolución, un tercio del total de los miembros de la Junta Departamental (11 ediles) o la firma de al menos 1.000 ciudadanos inscriptos en el departamento.

(Foto: MaldonadoNoticias)

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