bps portada Podrán votar quienes al 28 de febrero de 2026 cumplan los requisitos correspondientes a cada orden: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes. Quienes no reúnan las condiciones en esa fecha serán evaluados según su situación al 31 de julio de 2025.

 

Se elegirán los representantes sociales del Directorio. El voto será secreto, personal y obligatorio.

 

Quedan exceptuados de la obligación de votar los mayores de 75 años y los titulares de prestaciones por incapacidad, sin límite de edad. Esta excepción no rige para quienes actúen como mandatarios de empresas.

 

El organismo detalló un régimen de sanciones para quienes no voten. Jubilados, pensionistas y trabajadores activos recibirán una multa equivalente a la aplicada por no votar en las últimas elecciones nacionales, con responsabilidad solidaria del empleador en el caso de los trabajadores. Las empresas contribuyentes enfrentarán multas de 6, 12 o 20 UR según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicables al contribuyente si no designó mandatario o si este no concurrió a votar.

 

El BPS habilitó la justificación del no voto por enfermedad, invalidez o imposibilidad física, razones de fuerza mayor, permanencia fuera del país o domicilio fuera del departamento donde corresponde sufragar. Esta última causal no aplica para mandatarios de empresa.

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