Las empresas de transporte de pasajeros deberán incorporar unidades accesibles en las próximas renovaciones de flota. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Mtop) envió un comunicado a las empresas recordando lo dispuesto por resolución del 17 de julio de 2020.

 

La resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 17 de julio del año pasado, establece una serie de requisitos de accesibilidad con los que deben cumplir las nuevas unidades que incorporen las empresas del transporte de pasajeros en nuestro país.

La medida apunta a garantizar el acceso al servicio público de transporte a personas con discapacidad. La incorporación de unidades accesibles elimina los posibles impedimentos que existen, como lo marca el Artículo 82 de la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad N° 18.651.

Los ómnibus de piso bajo deben tener una rampa, que será utilizada por los pasajeros que se desplazan en sillas de ruedas y por aquellos con movilidad reducida que precisen instrumentos como andadores o muletas para movilizarse.

Los ómnibus de piso alto deben tener una plataforma elevadora y una silla de trasbordo a disposición de quienes tengan dificultades para acceder por las escaleras. Las unidades también deben disponer de dos asientos preferenciales, y uno de ellos con un espacio para perros guía.

También se prevé que los ómnibus contemplen un espacio para usuarios de sillas de ruedas y una puerta especial para su acceso. Estos espacios, junto con los asientos preferenciales, deben ser identificados con el símbolo internacional de accesibilidad.

La medida se enmarca en el Programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de transporte colectivo de pasajeros coordinado por el Mtop, que se implementa desde el año 2006. El objetivo es reemplazar el parque automotor existente y hacerlo más eficaz y seguro.

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