Una comisión analizará la oferta de Fosara S.A. para establecer si se cumplen todos los requisitos para concretar la inversión prevista en Punta del Este. Baluma S.A. (Enjoy) había interpuesto un recurso que frenó el proceso por algunos días, aunque fue desestimado.

 

Baluma S.A. pretendía hacer valer sus derechos contenidos en el contrato para la explotación de un casino privado suscripto con el Estado en 1992. Un aspecto muy importante está vinculado a la obligación del aspirante a explotar otro casino privado, de invertir lo mismo o más de lo que se invirtió en Conrad.

Como se preveía, Fosara S.A., que desarrollará el Cipriani Ocean Resort an Club Residences Punta del Este en el predio de ex hotel San Rafael, fue el único oferente. El llamado se debió realizar porque para otorgar la licencia para instalar un casino privado, tiene que llamarse a licitación internacional.

Entre las bases más importantes del llamado, se establece que el monto de la inversión en el complejo, debe ser igual o superior a US$ 160 millones, sin tomar en cuenta el valor de la tierra. Esto figura en la ley que otorgó a Baluma S.A. décadas atrás, la explotación del casino hoy en manos de Enjoy.

Los pasos

A mediados de 2019 el Poder Ejecutivo aceptó la iniciativa de Cipriani, y en octubre pasado se aprobaron los estudios de factibilidad. Fue a partir de allí que se inició el proceso de llamado a licitación, abierto a otros potenciales interesados, y cuyas ofertas se podrían presentar hasta el 20 de enero de 2020.

Sin embargo, la apertura de ofertas -aparentemente porque se debieron ajustar detalles del llamado-, se pospuso para el lunes 3 de febrero, aunque días antes, la firma propietaria del hotel Enjoy (ex Conrad, Baluma S.A.) interpuso un reclamo que fue rápidamente desestimado.

Oportunamente se le explicó al empresario Giuseppe Cipriani que la obligación de un llamado a licitación, surgía tanto de la normativa aplicable -Artículo 20 del Decreto Ley 14.335-, así como del Decreto 588/75 y muy especialmente de la cláusula del Artículo 21 del contrato que el Estado firmó con Baluma S.A.

Esa cláusula, “otorga la exclusividad en determinado ámbito territorial, salvo que la inversión y el canon sean iguales o superiores al del referido hotel y que la selección del concesionario se efectúe por el procedimiento competitivo que obliga el Decreto 588/75 (licitación pública)”.

Al procedimiento de licitación se podría llegar por impulso de la administración (el gobierno) o por iniciativa privada al amparo de los Artículos 19 y 20 de la Ley 17.555, por lo cual no está descartada la posibilidad de que el propio grupo inversor solicite al gobierno que abra un llamado a licitación.

Letra chica

El Decreto 588/75, establece, entre otras disposiciones, que el otorgamiento de licencias de casino privado debe hacerse mediante una licitación pública y si las mismas son en la ciudad de Punta del Este, “deben ser establecimientos hoteleros de lujo de categoría internacional…”.

Esos establecimientos, deben contar con “un mínimo de 200 habitaciones, salón de conferencias, restaurant y bar, piscinas y sala de baile, debiendo ofrecer las comodidades y servicios modernos que requieren la atención y esparcimiento del turista internacional”.

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