La Intendencia de Maldonado reglamentó las denominadas “fiestas privadas” en todo el departamento, las que se pueden desarrollar en locales, chacras, predios rurales o casa-habitación, albergando a más de 50 personas, ya sea en forma gratuita o mediante el pago de entrada. Las exigencias son múltiples y no cumplirlas puede dar lugar a severas sanciones.

La comuna exigirá que la solicitud de habilitación para las “fiestas privadas” se presente con toda la documentación correspondiente y con una antelación no menor a 10 días hábiles a la fecha del evento, ante la dirección general de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado.

Esta dependencia podrá requerir información adicional al gestor (organizador) y deberá expedirse respecto de la aprobación o no de la solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de que cuente con todos los requisitos exigidos, señala la reglamentación.

Todo lo requerido

Los organizadores o responsables de estos eventos, deberán presentar: certificado notarial de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento con autorización expresa del arrendador para desarrollar el evento; contratación con una empresa de baños químicos y en cantidad suficiente para la actividad.

También deberán exhibir la contratación con la empresa de seguridad que se encargará de brindarle al evento la seguridad suficiente; ésta tendrá que contar con certificado de habilitación al día expedido por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DIGEFE).

Asimismo, deberá contratar una empresa de emergencia médica móvil, la cual deberá proporcionar móviles suficientes durante toda la duración de la actividad; contratar una empresa de limpieza que se encargue de hacer el trabajo en todo el predio y en forma inmediata luego de culminado el evento.

Por otra parte, hay que presentar autorización de la jefatura de Policía de Maldonado, de Bomberos y de la Policía Nacional de Tránsito, en tanto que el personal que venda alimentos y bebidas deberá contar con Carné de Salud y Carné de Manipulación de Alimentos vigentes.

Además, el responsable del evento que gestione la autorización, deberá coordinar el ordenamiento del tránsito y estacionamiento con la dirección general de Tránsito y Transporte de la comuna, además de obligarse a contratar los servicios que se requieran para el correcto desarrollo del evento.

La reglamentación establece que la habilitación deberá ser previa a toda difusión pública por cualquier medio de la actividad y a toda obra de infraestructura a desarrollarse en el inmueble, ya que la mera solicitud no autoriza la difusión o realización de obras.

En caso de constatarse el desarrollo de alguna de estas actividades sin la correspondiente habilitación previa, la Intendencia procederá a la clausura inmediata colocando en el sitio la faja de clausura, sin perjuicio de la aplicación de la multa que esté prevista.

En esos casos, el propietario, arrendador o poseedor del inmueble dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos; una vez vencido el plazo sin presentación alguna o si son desestimados, se comunicará la multa a la dirección de Hacienda la que se incorporará a la planilla de tributos inmobiliarios.

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