El imputado había sido denunciado el 8 de diciembre pasado, luego que la víctima fuera llevada por su madre a la policlínica de Asse del balneario, donde se constató que cursaba un embarazo de 13 semanas y 4 días.

 

La Fiscalía Departamental de 1° turno Especializada en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual, a cargo de Fiorella Marzano y la fiscal adscripta Gabriela Carrancio, imputó y obtuvo la condena mediante proceso abreviado de un hombre acusado de abusar sexualmente de una adolescente.

El pasado viernes 8 de diciembre, una mujer concurrió con su hija de 13 años, a la policlínica de Asse de Piriápolis debido a que la misma no se sentía bien. De los estudios médicos realizados se constató que la adolescente cursaba un embarazo de 13 semanas y 4 días.

En forma inmediata se procedió a activar el Protocolo de Abuso Sexual en el hospital Elbio Rivero de Maldonado, donde, del relato de la adolescente a los profesionales de la salud intervinientes, a su madre y a su hermana, surgió que el  embarazo sería producto de una violación.

Según el relato, el padre biológico y presunto abusador sería su tío político, H.E.C.D. (pareja de una tía materna). Los hechos habrían comenzado cuando ella tenía 12 años. En virtud de haberse interrumpido el embarazo, se procedió a cotejar las muestras de ADN extraídas del feto con las del acusado.

Obtenidos los resultados, se concluyó que el índice de paternidad y probabilidad que H.E.C.D. sea el padre biológico del feto es del 99,99999%. Ante estas evidencias y la declaración de testigos, el individuo fue imputado y condenado como autor de un delito de abuso sexual especialmente agravado.

La pena impuesta fue de 7 años de penitenciaría. Además, se le impuso como pena accesoria, la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

También, el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por 10 años.

Asimismo, se condenó a H.E.C.D. a la reparación patrimonial para la víctima correspondiente al pago de doce salarios mínimos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 19.580.

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