La Unidad de Acceso a la Información Pública de AGESIC, respaldó el derecho de los ediles frenteamplistas Fermín De los Santos y Leonardo Delgado, de acceder a datos por la ley de Acceso a la Información Pública, que le han sido negados desde la administración Antía. Ambos ediles presentaron una denuncia ante AGESIC el 8 de mayo último.

Los ediles frenteamplistas Fermín de los Santos y Leonardo Delgado (Lista 738) fueron notificados del pronunciamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública -órgano desconcentrado de AGESIC- respecto a la denuncia presentada el pasado 8 de mayo contra la administración Antía.

Los denunciantes, se amparan en la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, ya que informes suscriptos por la doctora Adriana Graziuso señalan que los ediles departamentales deben canalizar sus pedidos a través del procedimiento previsto en el Artículo 284 de la Constitución.

Ambos ediles de la oposición, decidieron tomar ese camino ante la respuesta negativa que dio la Intendencia de Maldonado, a través de un informe de la directora de Asuntos Legales, doctora Adriana Graziuso, sobre 17 solicitudes de información.

Se trata de solicitudes de información por este nuevo mecanismo de la ley aprobada en 2008, relativos a asuntos concernientes a 3 direcciones generales: Administración y Recursos Humanos; Integración y Desarrollo Social; y Hacienda, abarcando varios temas.

El pronunciamiento de AGESIC rechaza los argumentos legales esgrimidos por la doctora Graziuso en representación de la administración departamental, para negar la información solicitada, que volvió a reiterar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública.

El argumento principal es que, “los ediles departamentales no pueden accionar el mecanismo de acceso establecido en la Ley 18.381 para canalizar sus pedidos de informe, por existir un mecanismo especial que preceptúa nuestra Constitución Nacional en su Artículo 284”.

El derecho de acceso a la información pública como un derecho humano inalienable de cualquier ciudadano, independientemente de su condición -entre ellas la de ser edil-, había sido reclamado por ambos ediles en la evacuación de vista que realizaron frente a la primera negativa de la IDM.

La funcionaria, también sostuvo que los curules no pueden tramitar asuntos propios o de terceros frente al gobierno departamental, como si lo solicitado estuviera relacionado con asuntos particulares, cuando se trataba de información pública referente a la actividad del gobierno departamental.

La información solicitada por De los Santos y Delgado, era económica y financiera relativa a 2015 y 2016; detalles de la emisión de la Planilla de Contribución Inmobiliaria de 2017; contratos de la fundación “A Ganar”; y llamados a Inspectores y a choferes, e ingresos de becarios y pasantes.

También sobre procedimiento disciplinario contra un funcionario que dormía sobre una bandera nacional en horario de trabajo; contratación de familiares del jefe comunal; funcionarios en comisión que perciben diferencias salariales, ascensos, cambios de regímenes horarios y cobro de primas, régimen de retiro, e ingresos a la administración.

Que dice AGESIC

El pronunciamiento de AGESIC establece en sus conclusiones, que; “I) Se recomienda exhortar a la Intendencia de Maldonado a que entregue la información solicitada por el Sr. De los Santos, en virtud de haber operado el silencio positivo”.

“II) Se sugiere recomendar a la Intendencia de Maldonado que de trámite a las solicitudes de acceso presentada por los Ediles, ya que se trata de un derecho humano independiente de la investidura de la persona”.

“III) Se sugiere recomendar a la Intendencia de Maldonado que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.”

Click AQUÍ para acceder al pronunciamiento de AGESIC

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