Francisco Sanabria, que se encuentra purgando pena en la cárcel Campanero, Lavalleja, fue trasladado éste lunes a la sede de Crimen Organizado que sigue la causa, en tanto la contadora Soledad Ubilla lo hizo en la jornada de este martes. El Fiscal, doctor Carlos Negro, pidió el procesamiento de Sanabria y de la contadora, por lavado de activos y asistencia, respectivamente.

El fiscal Carlos Negro, solicitó este martes el procesamiento de Francisco Sanabria (titular de Cambio Nelson) por un delito de lavado de activos, en tanto que para la contadora Soledad Ubilla también pidió el procesamiento con prisión por el delito de asistencia al lavado de activos.

Francisco Sanabria fue trasladado desde la cárcel Campanero a la capital del país éste lunes, en tanto la contadora Soledad Ubilla compareció en la sede de Crimen Organizado este mismo martes, tras lo cual el fiscal de la causa solicitó el procesamiento de ambos.

Según el pedido fiscal, “las conductas de F.S y su colaboradora, encartan en las hipótesis legalmente previstas como lavado de activos, en las modalidades de transferencia y conversión del producto de la apropiación indebida de la que aquel fuera provisoriamente responsabilizado en calidad de autor”.

El pedido explica la asistencia de la contadora Ubilla a Francisco Sanabria en la “conversión de los activos provenientes de la apropiación de fondos, por lo menos, en su calidad de sujeto obligado a la evitación del daño generado por las maniobras delictivas constatadas”.

El doctor Carlos Negro, entendió que el titular de Cambio Nelson (Canvirey S.A.), utilizó la empresa como un medio para captar fondos de clientes, los que a su vez eran desviados hacia las sociedades y empresas de su propiedad o con su participación directa.

Además, menciona el informe del Banco Central del Uruguay (BCU) donde queda en evidencia que la operativa de pagos y cobranzas se encontraba “totalmente desvirtuada”. El cambio “recibía regularmente fondos de clientes por fuera de las actividades permitidas…”, sostiene.

Además, “los desviaba para su aplicación en otras actividades tampoco permitidas, esto es, pago de gastos de empresas vinculadas y financiación de pago de cuentas de otros clientes”, considerando además los cuantiosos y reiterados movimientos deudores de sus accionistas y familiares.

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